Extraído de http://www.istas.net

Condiciones de trabajo

 

Inspectores de trabajo denuncian ante la Inspección de Trabajo que la Inspección de Trabajo no cumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Parece un trabalenguas pero no lo es. La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) ha puesto una denuncia ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo alegando que en todas las Inspecciones Provinciales el empleador ­es decir, la propia Autoridad Central­ incumple la práctica totalidad de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos.

Basan su denuncia en los siguientes incumplimientos:

a) No se ha constituido servicio de prevención ni se han designado trabajadores para llevar a cabo las actividades preventivas.
b) No han llevado a cabo evaluaciones de riesgos ni se ha realizado planificación alguna de las actividades preventivas.
c) No se dispone de plan de emergencia.
d) No se ha formado a los Delegados de Prevención.
e) No se garantiza ni la más elemental vigilancia de la salud.
f) No se proporciona a los funcionarios equipos de protección individual ­cascos, botas, ropas de seguridad­ para visitar empresas en las que pueden concurrir condiciones de trabajo peligrosas o nocivas.

En la denuncia se citan las disposiciones comunitarias, estatales y los acuerdos que se consideran infringidos y se concreta la gravedad y tipificación de cada una de las infracciones cometidas. Se aclara, además, que dichos incumplimientos afectan tanto a los inspectores como a los sub-inspectores y a todo el personal administrativo de apoyo y se recuerda que ‘tales hechos no solamente suponen una violación de nuestros derechos como funcionarios públicos sino también una dificultad añadida a la exigencia de responsabilidades a las empresas del sector privado por parte de los queŠtenemos asignada la función de control de la legislación de prevención de riesgos laborales’.

Consideración, esta última, que no es ni mucho menos un golpe de efecto. ‘En más de una ocasión ­nos dicen desde la UPIT- los empresarios o asesores que han acudido a las dependencias de la Inspección de Trabajo a rendir cuentas de sus actuaciones, tras mirar a su alrededor, han preguntado tímidamente ‘Y Ustedes ¿qué?’. Ahora ­concluyen­ ya podemos contestarles algo: ¿Nosotros? Pues nosotros denunciamos.’

Pero la denuncia pretende algo más. Más allá de la legítima preocupación por la salud de las personas que trabajan en las dependencias de la Inspección, su finalidad es llamar la atención sobre la insostenible situación que viven los empleados públicos. Este colectivo sabe que, por más que denuncien, con la actual normativa es imposible imponer a cualquier administración pública un castigo o público escarnio que resulte mínimamente disuasorio.

Ahora bien, con llamar la atención tampoco se conforman los inspectores. Lo que de verdad quieren es arreglar el problema. Así que han denunciado al Reino de España ante la Comisión de las Comunidades Europeas por incumplimiento del derecho comunitario. El argumento es que el artículo 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tal como se está interpretando, no garantiza en absoluto una vigilancia objetiva y eficaz de la legislación vigente respecto del personal al servicio de las administraciones públicas, y que eso viola el art. 4 de la Directiva Marco.

El propio art. 45 remite a un posterior desarrollo reglamentario que, hasta la fecha, no sólo no ha visto la luz, sino que no parece estar entre las prioridades de la agenda de nadie. Así que, según los denunciantes, el sistema de ‘autocontrol’ que teóricamente implanta dicho artículo es una burla al derecho comunitario y a los empleados públicos, cuyo resultado no es otro que el de ‘asegurar la impunidad frente a las violaciones de las normas legales’ de todas las administraciones públicas españolas. ‘En algunos casos nos encontramos con el encargado de una dependencia pública sensible y eficaz que en dos días tiene resuelta toda la parte del problema que depende de él ­comenta un Inspector­ pero esas son las excepciones. La norma es que la administración se está pasando la ley de prevención por el arco de triunfo.’

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se tenía que recurrir a la estratagema de buscar algún contratado laboral para permitir la entrada de la Inspección de Trabajo en una dependencia administrativa. Ahora, aunque esto ya no es necesario y la inspección puede actuar directamente, el poder cohercitivo de la denuncia o del acta de infracción queda reducido a la eventual buena voluntad del político de turno, dada la imposibilidad de sancionar económicamente a las Administraciones Públicas.

Ante esta situación, en el último congreso de la UPIT se aprobó por unanimidad esta iniciativa que busca ser un revulsivo para las cienagosas aguas en la que está empantanada la aplicación de la Ley en el sector público.