Catedrático de Psicodiagnóstico USC
Departamento de Psicología Clínica
Campus Universitario
Universidad de Santiago
Foto: La Voz de Galicia
Evaluación del acoso psíquico.
Horizonte de futuro
Discurso inaugural
Leído en la solemne apertura del
Curso académico 2013-2014
Conviene a los hombres que hagan más logos acerca del alma que acerca del cuerpo, porque la perfección del alma endereza las faltas del cuerpo. Pero la fuerza del cuerpo sin razonamiento, no mejora el alma (Demócrito, 460-370 a.C).
Sr. Presidente de la Xunta de Galicia,
Sres. Rectores de las Universidades de Santiago, A Coruña y Vigo,
Ilmas. Autoridades,
Sres. Miembros de Claustro Universitario, alumnas y alumnos, señoras y señores
1.- Prólogo.
He aceptado con orgullo// la muy grata y honrosa tarea de pronunciar este discurso//, en el solemne acto de inauguración del nuevo curso académico 2013-2014.// Realizo, además, muy gustosamente esta noble función,// próximo a cumplir 40 años en mi búsqueda de la sabiduría en esta institución.
Comenzaré rememorando al profesor J.L. Pinillos,// que me introdujo en los primeros saberes de la psicología// y me transmitió su pasión por la universidad.// Su amplio, profundo y multifacético legado psicológico// se encuentra fundamentado en la reflexión más audaz e integradora sobre la mente humana// desde la doble perspectiva epistemológica y ontológica (Pinillos, 1975) hasta la modernidad. Su obra se ha orientado hacia la búsqueda del presente psicológico; logrando, desde el punto de vista científico, lo que Octavio Paz (1990) en lenguaje literario denominó la armonía de la tradición y la modernidad. //Buena prueba de ello ha sido// la moderna recuperación de lo mental//, cuya exclusión de la psicología humana resultaba poco comprensible (Pinillos, 1973), precisamente en las mismas fechas en que Skinner (1972) participaba en los debates sobre el mundo de la mente, que trata en su obra Más allá de la libertad y de la dignidad. Poco tiempo después, los planteamientos de Popper (1977) sobre el yo y la mente contribuirían a superar el interaccionismo desde la perspectiva de la ciencia. Es posible que dichos planteamientos contribuyeran al encuentro con la nueva mente, planteada por Damasio (1996); así como la búsqueda científica del alma, que se propone Crick (2003) y, que constituye en la actualidad un punto de encuentro de investigadores en las ciencias sociales y experimentales despejándose últimamente otros horizontes de investigación también compartidos por los científicos experimentales y los psicólogos; en cuya confluencia se encuentra la obra de Koch (2005) sobre la consciencia: una aproximación neurobiológica. Precisamente, dentro de este marco de modernización del conocimiento psicológico es desde el que se pretende desenmascarar y vencer al acoso psíquico.
Constituye para mí una responsabilidad pretender armonizar estos saberes clásicos de la Psicología// con un problema humano de tan notoria actualidad. Precisamente en este acto, en el que se encuentran representadas las universidades de Galicia, en una sola institución: la universidad// cuya importancia inmortalizó Alfonso X el Sabio, al definirla como ayuntamiento de maestros et escolares que es fecho en algun logar con voluntad et con entendimiento para aprender los saberes. Como así consta en la p- 340 del tomo II de las Siete Partidas.
(Introducción.-) El acoso constituye un riesgo laboral emergente,// expandiéndose y consolidándose en los últimos años en diferentes ámbitos//, particularmente en el laboral, escolar y familiar. Más de 400 denuncias por acoso// llegan anualmente a los tribunales de Justicia de Galicia//. El número de víctimas se incrementa,// mientras que los pronunciamientos judiciales a favor de las víctimas//, tienden a disminuir. Así se afirma desde la Asociación Gallega contra el Acoso en el Trabajo: AGACAMT/ que, tomando como referente los juzgados de Vigo, señala que el 70% de las sentencias resultan desfavorables para los denunciantes por acoso. Y el Tribunal Ssuperior de Xustiza de Galicia, solamente dicta un 10% de las sentencias favorables a las víctimas//. Desde esas mismas fuentes// se afirma que los afectados tienen miedo a denunciar. Se señala también desde AGACAMT, que los tribunales pueden denegar pruebas//, como las grabaciones y otras. Se minusvaloran los documentos médicos; sobre todo, si proceden de la sanidad privada, y cuando llegan a los juzgados, se reavivan las torturas denunciadas. La realidad de los hechos es que no existe en España, una definición ni doctrina conformada sobre el acoso, ni se dispone de una ley específica sobre el derecho a no sufrir acoso//. Esta insuficiencia motivó queel 14 de noviembre del 2001, se tramitara sin éxito// una Proposición de Ley//, en cuya exposición de motivos se reconocía que:
1.-En nuestra legislación laboral no está contemplado directamente el acoso moral como práctica prohibida, ni hay instrumentos legales eficaces para combatirlo. De ahí la necesidad de aquella Proposición de Ley, mediante la que se pretendían modificar importantes normas laborales y de la Función Pública. Aquella Proposición de Ley no prosperó// y las modificaciones legislativas adoptadas hasta el momento//, han demostrado ser insuficientes//. Si atendemos a las voces de las víctimas de AGACAMT. Continuamos sin instrumentos legales eficaces para combatir el acoso,// y para suplir este déficit de regulación jurídica// es necesario recurrir a la jurisprudencia. En este sentido, nos distanciamos de otros países europeos// que disponen de normativa específica sobre el derecho a no sufrir acoso//. Por ello, ante esta penuria de medios, para erradicar tan devastadores efectos del acoso,// continúa teniendo plena vigencia en España la voz de alarma del Profesor Leymann,// al señalar que en las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede destruir a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un Tribunal.
Por tanto, ante la persistencia del problema Como se ha indicado el problema persiste y se requieren medidas jurídicas y las derivadas de la investigación científica. La evaluación del acoso psíquico constituye un reto ambicioso difícil de abordar en toda su extensión en este acto, por lo que me limitaré a destacar los aspectos más representativos de la de la estructura conceptual,// estática y dinámica del acoso; aportando algunas soluciones de carácter integrador. Son las cuatro partes del presente discurso.
Al ocuparme en la PRIMERA PARTE, de la ESTRUCTURA CONCEPTUAL del acoso: de acuerdo con los plantamientos de investigación científica, Bunge (1985) y Hernández Sampieri (2006); destacan que, el concepto representa la unidad de pensamiento; y, dentro de lo que se denomina nivel conceptual, se incluyen proposiciones y teorías. Señalan los referidos autores que se atribuye al concepto// la propiedad de entender los contenidos de la ciencia.// Tres son las funciones de las concepciones científicas: 1) introducir una orientación, o punto de vista sobre una determinada área de conocimiento; 2) servir como instrumento, o medio para el tratamiento del entorno humano y 3) posibilitar el razonamiento deductivo. Por ello,// esclarecer el concepto de acoso, constituye el punto de partida// para conferirle el rigor científico requerido. Aunque pueden ser varios los caminos, para acceder a la precisión conceptual// Bunge distingue en la lógica de los conceptos: la semántica, y la sintaxis. Estos son los dos caminos, por los que se ha optado, para fundamentar el concepto de acoso, se asumirá dicha distinción, precedida por una perspectiva histórica.
(1.1.-Concepto histórico.-) Desde esta perspectiva se analizan cuatro referentes: la Civilística española y la Unión Europea las Investigaciones sobre clima laboral y Congresos y Foros de Expertos.
La civilística española de principios del siglo XX // contribuyó con dos aportaciones relevantes: la primera aportación fue el reconocimiento del daño moral a través de una lejana Sentencia de la Sala 1ª (de lo civil) del Tribunal Supremo, de 6 de diciembre de 1912; en la que se reconoce por primera vez, el derecho a la indemnización, “por daño moral”//. La segunda aportación fue un catálogo de bienes de la personalidad//; diferenciándo entre: 1) bienes esenciales, 2) bienes sociales e individuales: 3) bienes corporales y psíquicos; entre los que se incluyen: salud física y también la salud psíquica, estima social y los sentimientos…). No obstante// este derecho ocupa un lugar secundario, pero así consta;// anticipándose en casi 20 años a su reconocimiento en la Ley General de Sanidad, como bien señala el Profesor Federico de Castro /1970)en su obra Derecho Civil. Ambas contribuciones de la civilística española// continúan siendo fundamentales para la consecución de la tutela judicial del acosado//.
(1.1.2.-Acoso en la normativa de la UE) – El segundo referente de carácter histórico sobre el concepto de acoso//, se encuentra liderado por la Unión Europea. Destacando cronológicamente: el Consejo de Europa del 14 de marzo de 1975; interesándose por las indemnizaciones a las víctima de acoso. En la Carta Social Europea (23-Mayo-1996), aparecen dos contribuciones: Una descripción de las conductas típicas de acoso; consideradas hostiles, ofensivas y reiterativas…// ; constituyéndose en criterios provisionales de diagnóstico. En dicha Carta Social, también se planteó, por primera vez, la necesidad de prevención de las conducas de acoso
Una alternativa para superar las limitaciones de la Carta Social Europea; la proporcionó la Comisión Europea en fecha 14 de mayo de 2001//; aportando una definición de acoso más completa; señalando que se trata de un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos; motivado por dicho comportamiento, el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos; esta situación se produce durante largo tiempo y se trata de ataques realizados directa o indirectamente; por uno o más acosadores, para aislarlo de su entorno dejándolo indefenso. Se trata por tanto, de una definición claramente integradora de las difundidas por la literatura científica de la época.
En las Directivas 2002/73/CE. 2006/54/CE, por primera vez se da relevancia jurídica// al acoso relacionado con el sexo,// al precisarse que se trata de 1) una situación en la que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona; 2) implica atentar contra la dignidad personal// y crear un entorno intimidatorio//, hostil, degradante, humillante y ofensivo.. Finalmente, destacar la III Encuesta Europea sobre condiciones de trabajo, realizada a partir de las respuestas emitidas por 21.500 trabajadores, cuyos datos más relevantes, que el 9% se consideraron víctimas de acoso (18 millones); el 4% consideraron haber sido objeto de acoso sexual (6 millones) y el 2% reconocieron haber sufrido violencia física (3 millones). Estos resultados se complementan con los obtenidos por la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y del Trabajo, determinándose la incidencia del acoso por sectores productivos oscilando entre el 2%-13%; y por países entre el 4%-15% .
Ante tan alarmantes resultados// y las ingentes pérdidas económicas aparejadas, la Comisión de Empleo del Parlamento Europeo,// alertó a la Eurocámara en fecha 20-sept.2001 para aprobar una Resolución que tuviera en cuenta:
1) Las repercusiones sociales del abandono del puesto de trabajo.
2) Los factores psicosociales del entorno laboral. El Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas. Como última aportación a destacar de la UE, se encuentra el Acuerdo Marco Europeo// sobre acoso y violencia en el trabajo (2007), que buscó soluciones en el esclarecimiento de las relaciones laborales.
Finalmente aludir, a las importantes contribuciones al concepto histórico de acoso. Que represetnaron: 1) IºCongreso Internacional específico sobre el Bullying, celebrado en 1987 en la ciudad noruega de Stanvanger. 2) el Congreso sobre acoso en la Universidad, celebrado en el 2001 en la Unviersidad Complutense de Madrid 3) el I Foro Nacional de expertos en acoso celebrado en el 2002 en la Universidad de Santiago
Una vez planteada la perspectiva del concepto histórico del acoso, se hará una breve alusión al concepto sistemático y, que desde la perpectiva de la Investigación científica// también se denomina semántico.
1.2.- El Concepto semántico, nos remite al esclarecimiento del significado que encierra la propia terminología. Se exige desde le punto de vista científico// precisar al máximo los conceptos utilizados.// En este sentido,// habría que entender, el magisterio de Ortega y Gasset (1960), al indicar//: “se requiere que los decires digan con rigor lo que quieren decir//, señalando la conveniencia de que las ciencias no induzcan a denominaciones absurdas; designando con precisión y fuerza denominativa los objetos. Tiene por tanto relevancia, cuestionarse acerca de 1.2.1.-los significados de mobbing y otras posibles denominaciones. Por ello, el neologismo anglosajón mobbing//, ha servido para afianzar y universalizar este fenómeno emergente del acoso. Se ha consolidado en las categorías conceptuales,// incluyéndose dicho término en los proyectos legislativos y la jurisprudencia. No obstante, voces tan autorizadas como la del Magistrado González Navarro (2002)//, Magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, consideran que asociar el término mobbing, con el equivalente en castellano acoso, no parece lo más acertado; ya que la terminología anglosajona implica un concepto más restringido que el de acoso. Se llega, a dicha conclusión, al remitirnos a la etimología del neologismo, tanto en su forma substantivada: mob, como en su formal verbal: to mob, en expresa referencia a una multitud o muchedumbre excitada, que rodea o asedia a algo o alguien de forma hostil.
Refleja y describe aquellas situaciones en las que intervienen varios acosadores contra un acosado. No se hace referencia a aquellas situaciones de acoso que implican un acosador contra un acosado, que representan en torno al 50% de los casos. Por ello, se plantea la sustitución del término mobbing por acoso psíquico; invocando el requerimiento orteguiano; y razones de precisión jurídica. Ambos fundamentos también se invocan, para afianzar la denominación exclusiva de acoso psíquico; descartándose la de acoso moral; ya que el propio significado etimológico de mor, remite en su acepción substantivada a: las acciones o características de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Desde la perspectiva del rigor conceptual conviene precisar que el acoso psíquico produce un daño que menoscaba las funciones de la mente racional y de la mente emocional. Mientras que en el indebidamente denominado acoso moral se produciría un daño que afectaría exclusivamente a la mente emocional; siendo en todo caso un concepto más restringido que el de acoso psíquico.
Teniendo en cuenta los referidos antecedentes, se considera acertado el título elegido por Carbonell, Gimeno y Mejías (2008), para su obra: “El acoso laboral, antes llamado mobbing: Un enfoque integrador de los aspectos pericial, psicológico, preventivo y jurídico” . Jurístas y psicólogos, nos sentimos incómodos por la imposición del neologismo mobbing y sus derivados; que sin razón justificativa alguna, sustituye a la más apropiada que consideran los juristas, o la de acoso psíquico que se propone desde la Psicología; teniendo en cuenta 1) las etimología latina de acosar que comparte la misma raíz que acusar. 2) la definición de la RAE de acoso: persecución sin tregua… 3) el calificativo psíquico que nos remite (yuch= alma, persona).
Entre los diversas modalidades de acoso se diferencias las relacionadas con el ambiente escolar diferenciándose entre maltrato entre iguales o bullying o ciber bullying. Las modalidades de acoso relacionadas con la mujer diferenciándose el acoso sexual y en razón de género y otras modalidades de acoso: discriminante, grupal (masa de acoso), inmobiliario y el pscioterrorista.
II PARTE.- A continuación se abordarán aspectos relacionados con los sujetos y el objeto de la situación de acoso.
Las difíciles relaciones interpersonales en la situación de acoso se describen en un Sentencia de 5 de mayo de 2000, AS 5657; del TSJ de Cataluña, al señalar :
1)“que la dinámica del desarrollo de la relación laboral// conlleva la tensión propia entre quien dirige y controla y quien desarrolla la actividad
2) y consecuencia lógica de ello, es que se produzcan fricciones más o menos esporádicas, bajo la cobertura del principio de buena fe…
3) Solamente cuando este principio es desatendido, y se producen afrentas que afectan al respeto debido a la persona, que indican la educación y las buenas costumbres//, puede hablarse de atentado contra la dignidad personal…”
La referida sentencia, constituye un espejo unidireccional, al reflejar la contraimagen del acosador. Es decir, las actuaciones allí descartadas, son precisamente las que caracterizan a los acosadores: 1) Sus fricciones con la víctima son sistemáticas y persistentes. Se producen dos o tres veces por semana, prolongándose hasta 18 meses y 2) Predomina la ausencia de “buena fe” en sus actuaciones.
Los acosadores directos o indirectos suelen ser superiores jerárquicos (46%), aunque también puede haber acosadores entre los mismos compañeros (44%); y, con menor frecuencia, entre los subordinados. Dichos porcentajes varían, al tratarse del acoso sexual en mujeres; imputándose el 75% a compañeros de trabajo; y el 21% superiores jerárquicos; según datos del Instituto de la Mujer.
El perfil de los acosadores se corresponde con personalidades psicóticas con trastornos de personalidad narcisista, también conocido como trastorno de grandiosidad. Exageran sus éxitos y capacidades, haciendo ostentación de su poder ilimitado … Otros perfiles giran en torno a dos ejes fundamentales: profesionales acomplejados; (por no haber adquirido la formación o especialización, alcanzada por sus víctimas). Trabajadores escasamente eficaces, pero muy exigentes y controladores de lo que hacen los demás.
2.2.- En relación con el perfil del acosado destacar que entre los sectores más vulnerables se encuentran los trabajadores con contratos precarios, temporales, mujeres, discapacitados y extranjeros. Esto no supone que los demás sean inmunes contra el acoso. Solamente las políticas activas de prevención pueden evitarlo.// Según el Informe del Instituto de la Mujer, en el acoso sexual la mayor vulnerabiblidad afecta a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 34 años.// En el ámbito escolar las víctimas se caracterizan por su timidez, dificultad de integración social en el grupo, que suele afectar a aquellos alumnos recientemente incorporados al centro por diferentes motivos. No obstante, por las respuestas emitidas al Cuestionario de Personalidad HSPQ y ESPQ,// se ha podido elaborar un Perfil de Personalidad mediante el que se les define como tolerantes, inseguros, tímidos, sumisos, proclives a la culpabilidad, cumplidores de las normas … (E-G+H-I+L-N-O+Q1+Q2-Q3+Q4-).
Una vez, desveladas algunas claves identificadoras de acosadores y acosados;// nos cuestionamos por el objeto preponderante del acosador: La intencionalidad de causar daño //.
Por resultar muy difícil desvelar dicha intencionalidad, para fundamentar una prueba pericial//; se suele optar por averiguar aspectos referidos a un posible plan de acción, del acosador; cuyos indicios pudieran contribuir a desvelar la intencionalidad. En todo caso, de trata de una acción ilícita,// que se pretende recubrir de apariencia de legalidad (en fraude Ley ). El acosador pretende camuflar las torturas psicológicas bajo la excusa de que está buscando el bien de la institución. Pese a ello, los acosadores incurren en los denominados vicios de la voluntad. Toda la jerarquía de valores del acosador se encuentra supeditada a la consecución de sus propias aspiraciones. El objetivo final del acosador es la des-humanización del acosado, que implica la destrucción en su dimensión física (salud) y psíquica (integridad moral y dignidad personal). Ambas realidades, se encuentran definidas y protegidas en el art. 15 de CE; cuya tipificación del mismo, como trato humillante, vejatorio y degradante, se determina en el art.173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP.
III PARTE.- Los determinantes psicológicos de la fuerza del poder en las relaciones entre acosador y su víctima, constituyen el eje central de la tercera parte de este discurso; bajo el epígrafe: Estructura dinámica del acoso.
Se advierte una notoria desproporción de poder entre acosador/es y acosado. Como consecuencia de esa asimetría; según Dutton y Goland (1999), se genera el sentimiento del vínculo en el acosado; experimentando una sensación de indefensión e impotencia ante los agravios recibidos. Como consecuencia, el acosado, tiende a sublimar su relación con el acosador hasta el punto de llegar a percibir seguridad y protección a su lado. En esta circunstancia se produce un cierto «apego», clásico fenómeno psicológico definido por Bowlby (1969): como el vínculo que se establece con un individuo al que se concibe como más fuerte y más sabio.
El acosador entiende el poder sobre los demás, como imposición y dominación, por eso recurre a las amenazas para infundir miedo. El poder y el uso racional y legítimo de la autoridad, son factores necesarios e imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instituciones. No obstante, con la excesiva concentración de poder se corre el riesgo de su perversión. El ejercicio del poder es ilegítimo, cuando existe arbitrariedad. Este es el vicio en el que se puede incurrir cuando un superior jerárquico es el acosador. Dicha ilegitimidad del poder; en determinados supuestos podría degenerar en un poder conformador o domesticador, de acuerdo con los planteamientos de Michel de Foucoult (2005) en su obra Vigilar y castigar. Se trata de un poder mediante el que se pretende forzar el sometimiento y la resignación del acosado, provocando una victimización, esclavizante. Así se refleja en la dialéctica hegeliana del amo y del esclavo (Kojeve, 1975): los amos se diferencian de los criminales en que no necesitan ocultarse para cometer sus crímenes, porque ellos son los amos. Y, se concluye, en cada hombre hay un amo y un esclavo, y, mientras no cuestionemos al amo, seguiremos siendo esclavos.
Desde la perspectiva psicológica, no se entiende el poder como una imposición, sinó como ayuda a que las personas se sientan más felices y más libres, para ser fieles a sí mismas. Esto ocurre cuando se posee y administra el poder interior, que deriva del poder de la mente (Pinillos 1991). y consolida la convicción de que lo que se puede pensar se puede hacer. El verdadero poder está al alcance de todos, porque emana de la personalidad de cada uno, y se sintetiza en la premisa ontológica. “El hombre es persona y, en cuanto a tal, tiene dignidad y no precio ”. La persona que siente este tipo de poder interior dispone de la requerida autoestima, favoreciendo el flujo de emociones positivas, que son las que consolidan la felicidad//. Desde la perspectiva psicológica no se necesita dominar a los demás, para sentirse poderoso//. El poder interior se tiene siempre,// no con la misma frecuencia, e intensidad; el nivel=0 indica debilidad, y el nivel intermedio representa la obediencia debida, que no es ni sumisión, ni sujeción /subordinación injustificadas. Mediante el oficio de acosador, se satisfacen unas necesidades básicas de rebajar el poder del acosado,// siendo ésta la principal pretensión teleológica del acosador.
El poder es un sentimiento o en todo caso, entre los ingredientes psicológicos del poder, predominan los sentimientos. Se trata de rasgos dinámicos, que son el resultado del condicionamiento social, que vinculan la realidad con nuestra propias vivencias. Cuando desaparecen nuestros sentimientos se apaga nuestro pensamiento; y desaparecemos nosotros mismos. Precisamente en la psicología de los sentimientos, encontró Don Miguel de Unamuno (1975) su fuente de inspiración, que inmortalizó en su credo poético, que así dice:
Piensa el sentimiento, siente el pensamiento,
que tus cantos tengan nido
en la tierra y que,
cuando en vuelo a los cielos suban tras las nubes
no se pierdan (…)
Lo pensado es, no lo dudes,
lo sentido.
Y (IV PARTE.)- finalmente se plantean soluciones integradoras, a través del Diagnóstico y del Peritaje psicológico. Suele ser un número reducido de afectados por acoso, quienes solicitan los servicios psicológicos ya que solamente un 30% interpone la demanda; y cuando se trata de acoso sexual o en razón de género no supera el 2% .
(4.- Diagnóstico).- Se recurrirá a un doble procedimiento descriptivo-predictivo e interventivo-valorativo; el psicólogo adoptará el papel de observador participante. El punto de partida del proceso evaluador reside en el arte de saber escuchar. Existen unas reglas básicas, no obstante, una de ellas sintetiza todas las demás. Se trata de una recomendación que Shakespeare (1605) pone en labios de Polonio al dirigirse al Hamlet indicándole: “Da a todos tu oído, y a algunos dáles tu voz.” . Ello quiere decir, que no todo lo escuchado tiene la misma relevancia. Y lo escuchado, habrá de someterse a su verificación. Por tanto ningún test que carezca de escalas de control (Distorsión motivacional, negación sinceridad…); debería aplicarse. Por otra parte habría que ser cautos frente a dos efectos contaminadores de la veracidad de la información proporcionada por los pacientes en situación de acoso: la simulación y alexitimia–
(4.3.1.2.-La simulación.-) Con la obra El enfermo imaginario de Molière se desdramatizó la gravedad emocional desencadenada por las enfermedades. La simulación se define como una producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos desproporcionados o falsos, motivados por incentivos externos. El personaje del enfermo imaginario, cuando se olvida de que está enfermo, camina, corre…, pero cuando piensa en su imaginaria enfermedad se siente morir y no puede ni moverse… Con los criterios técnicos del Manual de Diagnóstico DSM-5 (2013) el psicólogo deberá controlar la pertinente veracidad informativa diferenciando la información simulada de la información real. Así mismo, también controlará los efectos de la alexitimia, que constituyen una barrera de comunicación para algunos pacientes, afectados por acoso; por tratarse – según Rojas (2006)- de un déficit que plantea a los pacientes serias dificultades para identificar sus propios sentimientos; impidiéndoles exteriorizar sus vivencias íntimas. Ante la afectación del paciente por el referido déficit, el psicólogo tendrá que ayudarle previamente a sobreponerse de las secuelas de la alexitimia; y, posteriormente, proceder a desenmascarar el posible problema de acoso. (4.6.Primer informe.-) El proceso de evaluación finalizará una vez efecuado el control y verificación de la información obtenida. Se integrarán los resultados en un informe, mediante el que se identifica el problema, acompañado de un plan de tratamiento. De apreciarse apariencia de daño, y requerir la tramitación de indemnizaciones, habrá de realizarse un peritaje psicológico. 4.7. Mediante dicho peritaje, se recurrirá a la aplicación de los criterios para la valoración de daños; proponiéndose la correspondiente cuantificación de las indemnizaciones. El rigor científico del peritaje, dependerá del rigor científico de las pruebas utilizadas, que deberán fundamentarse en datos para establecer la correspondiente relación de causalidad directa o indirecta, y determinando el nexo causal, entre agresiones recibidas por el acosado, y la concurrencia consecutiva de los daños sobrevenidos.
La Evaluación Psicológica aporta criterios para la selección de los instrumentos más adecuados que permiten el análisis de las relaciones interpersonales; cuya comprensión es necesaria para la aplicación certera de la solución postulada por el Derecho. Si la justicia es la finalidad última de la jurisdicción, la prueba pericial es su instrumento esencial, porque no puede haber justicia más que la fundamentada sobre la verdad de los hechos (Villanueva, 2002).
CONCLUSIÓN
Horizonte de futuro.- En la recta final de discurso y a modo de conclusión, destacaré algunos de los aspectos particularmente relevantes. Entre ellos, la necesidad de continuar reforzando la investigación para identificar con mayor precisión la naturaleza del acoso psíquico y avanzar en la explicación de su estructura factorial y el alcance de su dimensionalidad psicológica El mobbing todavía continúa siendo un neologismo en la búsqueda de su significado. Se constata que la presión laboral tendenciosa, ha rebasado el ámbito laboral, para fomentar la degradación del clima escolar (bullying cyber bullying); así como nuevos ámbitos, bajo las denominaciones de blockbusting, bankbossing… que habrá que desenmascarar. Se trata de identificar unos cuantos árboles que crecen en el tupido bosque de esta modernidad. Hay tantas modernidades como sociedades, destacaba Octavio Paz (1990)¿Y qué sociedad es ésta? . Bauman (2006, 2013) la define por sus temores: el horror de lo inmanejable. En la que, – señala el mismo Bauman– ni el amor líquido, ni el aprendizaje líquido, equilibran sus vaivenes. Persiste una confluencia de intereses muy variados que oscilan desde lo económico, hasta lo social; pasando por lo legislativo, tecnológico, político o psicosocial. No cabe duda de que el acoso psíquico puede convertirse en una unidad de medida de esa sociedad. En ella continúa teniendo destacada preponderancia la competitividad. Y, de manera sobredimensionada, se ha llegado a una notoria perversión de las relaciones humanas que vulneran el contenido de las dos premisas, que nos definen en nuestra doble configuración, horizontal y vertical como personas. Las premisas ontológica y ética: el hombre es persona y, en cuanto tal, tiene dignidad y no precio; en tanto seres humanos, todos los hombres merecen igual consideración y respeto. Ambas premisas se vulneran en la sociedad del acoso cuando se siembra, se riega y se cosecha tan venenosa planta. Se requiere una nueva Proposición de Ley sobre el derecho a no sufrir acoso psíquico mediante el que se garantice: 1) que quedan prohibidas las prácticas de acoso; 2) que se tipifique con rotundidad el delito de acoso; 3) que se propicien los instrumentos legales para hacer efectiva, la tutela administrativa, judicial, sancionadora, reparadora e indemnizadora a las víctimas de acoso. Aunque ya se sabe, que solamente la fuerza de la Ley no transforma los modelos sociales. Se requieren, según Skinner, programas para transformar el ambiente, y no para convertir a las personas. Fue Robert Owen, quien por primera vez comprendió y enseñó que el ambiente produce el carácter y, que ese ambiente habrá de quedar sobre control humano.
Desde el punto de vista científico debemos reconocer que todavía no podemos presumir de leyes que permitan explicar los mecanismos de la conducta de acoso. Tampoco disponemos de demasiadas certezas. Pero sí de bastantes probabilidades, con la expectativa de que algunas de las mismas pronto rebasarán el umbral de la requerida certeza. Todavía la comunidad científica internacional se resiste a reconocer e incorporar en el DSM-V los trastornos psicológicos provocados por acoso en sus diversas acepciones. Si bien se dispone de importantes referentes sobre abuso y maltrato en sus diferentes modalidades. Más de dos década de investigación no han sido suficientes para lograr el reconocimiento de los trastornos psicológicos de acoso por parte de la Comunidad cientifica internacional. El reto profesional que se nos plantea, nos obliga a un trabajo interdisciplinar, en el que habrán de participar especialistas en derecho y psicología. Con el fin de armonizar estos conocimientos, se requiere que, desde la universidad, se potencien actividades formativas, en las que se complementen los conocimientos jurídicos a los psicólogos y los conocimientos psicológicos a los juristas. Haciendo un elogio a la conciencia, pondré voz a una reflexión del Diario íntimo de don Miguel de Unamuno (1970), que en su pg. 29 así se dice:
Vivir, vivir de veras.
Vivir espontáneamente, sin segunda intención.
Vivir para morir y seguir viviendo.
He aquí lo que consigue con la santa sencillez,
que da Dios al que se humilla.
He dicho.
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