Fuente: http://usolucenaserviman.blogspot.com.es/
El pasado 14 de mayo iniciaba “sus trabajos” la Comisión de Investigación integrada por los concejales Miguel Villa (IU) y José Cantizani (PSOE) encargada -según información facilitada por el Sr. Villa a distintos medios de comunicación- de “investigar un presunto caso de acoso en Servimán a 34 empleados.»
El BOE del día uno del pasado junio, publicaba, por fin, un Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración
http://www.asnala.com/media/docs/2011-08-29-boe.pdf en el que se establecen las garantías que debe cumplir el procedimiento. A pesar de ello y como nos tiene acostumbrados el Sr. Villa -con la complicidad o no del Sr. Cantizani-, no se ha respetado el procedimiento, provocando que al día de la fecha éste se encuentre más contaminado que el grifo de la central nuclear de Fukushima.
Las garantías que debieron seguirse son:
•“RESPETO Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS”.
A NINGUNO de los trabajadores se les ha informado de su DERECHO aser asistidos por algún delegado de prevención o asesor. Ninguna de las citaciones se ha efectuado por escrito, todas sin previo aviso y a través del encargado de turno o vía telefónica.. Tampoco se les ha facilitado a ninguno copia de lo DECLARADO.
• “CONFIDENCIALIDAD: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación”
El Sr. Villa ha filtrado a algunos medios de comunicación estas denuncias, sin tener en cuenta que en ellas se contienen datos relativos a la salud especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (lo que conllevará que en breve este Sindicato formule la correspondiente denuncia ante la Agencia de Protección de Datos).
Como prueba de lo dicho vean el siguiente enlace:
• El procedimiento debe garantizar una AUDIENCIA IMPARCIAL y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todos los intervinientes han de buscar de buena fe la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
A nadie escapa que la administración en materia psicosocial no goza precisamente de la presunción de inocencia ante sus trabajadores. Refiriéndonos nuevamente al Sr. Villa y en el mismo medio, esto es lo que decía en referencia a las denuncias de estos trabajadores: “ésta no es sino otra medida más de presión de las que se están llevando a cabo desde que se produjeron las adscripciones el verano pasado.”
• “PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS. Deben prohibirse expresamente las represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso, siempre que se haya actuado de buena fe.”
¿Quién ha de determinar la buena fe? Porque si finalmente quien juzga la buena o mala fe de la denuncia es quien provoca y ampara esta situación, la represalia adquiere un carácter vengativo nada adecuado para la resolución de conflicto alguno.
En el siguiente enlace y como si de un versículo del Antiguo Testamento se tratara pueden leer como el Sr. Villa habla del“castigo” al que se tendrán que enfrentar aquéllos que –según él- sean declarados culpables en este procedimiento:
“Miguel Villa (IU) asegura que determinarán si hay que «castigar» a los culpables o a los que hayan acusado falsamente a otros de haber realizado estas prácticas.»
En base a la experiencia previa, sabemos que hoy es ya generalizado el uso de este tipo de procedimientos de detección temprana y prevención de situaciones de hostigamiento, y en base a ella también sabemos que la primera y más básica condición que una comisión de investigación requiere para ser eficaz, es la voluntad sincera de la dirección en cuanto a su pretensión: la erradicación del acoso. Sin una intención sana, a menudo estos procedimientos lo que terminan siendo es más bien una herramienta más de coerción, de limitación y miedo; incrementando así las características que hacen tóxico al entorno laboral, y por ende consiguiendo el fin contrario al pretendido oficialmente. Prevenir no es cubrir el expediente preventivo, no es establecer procedimientos vacíos a través de una aplicación defectuosa, parcial o claramente tendenciosa.
Por ello, la constitución de esta comisión de investigación nombrada de parte, hacen dudosa la buena voluntad y los resultados en este sentido. Sabemos, por los estudios sobre riesgos psicosociales hoy ya afortunadamente numerosos y bien documentados, que para poder hacer un análisis suficientemente objetivo de una presunta situación de acoso laboral, se hace necesaria la participación de un elemento investigador exterior al núcleo psicosocial, que realice su trabajo con los conocimientos suficientes, y que emita un informe externo, independiente, bien fundamentado y objetivo. Esta necesidad halla su justificación en el llamado error atribucional, que de forma resumida podríamos definir como el conjunto de intereses y presiones que se dan en el entorno socio-laboral, responsable de la tendencia a tapar y no a esclarecer el conflicto psicosocial.
Con fecha 15 de mayo todos los sindicatos con representación en el Ayuntamiento solicitamos al Alcalde (Juan Pérez) que declarara nula la composición de esta Comisión.
Nuestro agradecimiento al Presidente de la Asociación de Ayuda en el Acoso Moral en el Trabajo (ANAMIB) por su apoyo y asesoramiento.
CADENA SER ANDALUCÍA CENTRO
«Comisión de Intimidación»
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