CON LA VENIA… ¡FRENEN LA ANOMIA DEL MOBBING¡¡
16.11.2002
MªJose Blanco Barea
CON LA VENIA… ¡FRENEN LA ANOMIA DEL MOBBING¡¡
Con la venia de Sus Señorías, con el permiso de los Sres. Fiscales, y de todas la Autoridades administrativas competentes:
hay un colectivo que sufre las durísimas consecuencias del mobbing, y éstas, les aseguro, son algo mucho más preocupante que el “amarillismo” con que se pinta en la prensa, el “casuismo” con que se define en algunas sentencias, el “simple certificado médico” que presentan algunas demandas y denuncias como argumento; la “fácil negociación de un despido improcedente” a que limitan su actuación algunos sindicatos; las reducciones a la simplicidad de algunas opiniones de expertos que encuadran el problema en el “marco de las relaciones de trabajo”.
El mobbing, Señorías, Señoras y Señores Fiscales, y Autoridades, está sustentado por la más cínica, poderosa, peligrosa y alevosa ideología contraria a los derechos humanos. El mobbing es una auténtica rebelión que deroga de hecho los derechos fundamentales de la persona, atacando al valor de la dignidad en su dimensión social y colectiva. El mobbing es una cuestión de orden público, que por no utilizar la violencia física no puede ser reprimida como cualquier otro alzamiento. Por lo tanto, son ustedes los que tienen la potestad suficiente para impedir que este modo de relaciones sociales se imponga al consensuado en España en 1978.
Por defensa de la Integridad Moral Solidaria, permítanme hacerles llegar este mensaje: cada demanda y cada denuncia que alegue un acoso moral en el trabajo es una evidencia de un ataque a los pilares básicos del Estado social y democrático de Derecho. Cada acosador es un auténtico dictador que desde el parlamento egocéntrico del poder que detenta se alza contra el orden político y la paz social, pues al reducir al trabajador a un “recurso humano”, cosifica las relaciones de trabajo eludiendo, bajo la cobertura de lo que denomina el “sistema establecido”, el deber de respeto a la integridad moral del ser humano.
La denominación “acoso moral en el trabajo” o “violencia psicológica en el trabajo”, alude a la acción y al lugar, pero falta el complemento indirecto: la víctima, el acosado, su entorno, los valores y principios constitucionales. Ni los medios que usa el acosador, ni el entorno en el que se producen imprimen al mobbing ninguna característica que justifique la intervención subsidiaria del Estado.
Se trata de un atentado a la integridad moral de la persona, muy diferente de los abusos e incumplimientos contractuales contra la llamada “dignidad del trabajador”. Es preciso distinguir un tipo de conductas que siempre han existido en las relaciones laborales, de la técnica y estrategia que utiliza el acosador. Ninguna persona que acepte espontáneamente y no por imposición normativa la universalidad de la declaración de derechos humanos, puede llevar a cabo un acoso contra otra.
La perversidad del acosador de la que hablan algunos expertos, es la misma que permitió durante la historia de la humanidad las más vergonzantes atrocidades. Quien reconoce en el otro a un ser humano no puede torturarlo. Podrá causarle todo tipo de males, pero el ensañamiento y la alevosía de un acoso únicamente puede ser capaz de realizarlo quien puede ser autor de un delito de trato degradante: el que vive al margen de la Ley imponiendo su propia la violencia dentro de la anomia del más fuerte. No es la ausencia de normas lo que explica el aumento del mobbing, sino el desprecio a la Integridad Moral y a todo el sistema protector de Derechos Humanos que rigen las mentes de los acosadores.
Solos no podemos…Su ayuda es indispensable. Son ustedes los principales garantes del núcleo insoslayable de cada uno de los Derechos Fundamentales: la Dignidad, valor superior en que se fundamenta el ordenamiento político y la paz social, cuya encarnación en un derecho fundamental lleva el nombre de “Integridad moral”, y el 15, como número identificativo de artículo.
Todos los expertos, psicólogos, sociólogos, psiquiatras, juristas, coinciden en afirmar unánimemente que el acoso moral en el trabajo necesita indispensablemente un tratamiento multidisciplinar y que ha de ser urgente.
Cuando ya no cabe duda que las fases por las que atraviesa el acoso laboral acaban ineludiblemente en daños psíquicos muy graves si no se actúa urgentemente; cuando contamos en nuestro sistema jurídico con una normativa sustantiva en materia de derechos fundamentales elogiada fuera de nuestras fronteras, un Ministerio Fiscal encargado de la salvaguarda de los derechos fundamentales; cuando aparentemente la normativa procesal pudiera ser un escollo para llevar a cabo la tarea coordinada de la defensa y protección jurídica de la víctima de mobbing, dos instrucciones, una de Fiscalía y otra del Ministerio de Trabajo, una Ley de Enjuiciamiento civil supletoria de la laboral, que desarrolla la tutela cautelar con un amplio margen de actuación jurisdiccional, y un Código Penal mucho más avanzado que el resto de Europa en la protección de la integridad moral, constituyen herramientas más que suficientes para coordinar eficazmente todas las posibles actuaciones, desde la prevención de riesgos hasta la sanción punitiva, pasando por la mediación.
Sólo faltaba algún modelo de actuación en que basarse, y, una vez más, son las personas con capacidades limitadas de autogobierno y los profesionales y autoridades dedicados a su protección los que ofrecen a la sociedad un modelo de solidaridad, coherencia e inteligencia para solucionar problemas de relaciones sociales. La coordinación socio-jurídico-sanitaria que desde las fiscalías encargadas de la atención al discapacitado se está llevando a cabo en casi todas las Comunidades Autónomas, tomando como modelo la Fundación Tutelar cordobesa, es un antecedente suficientemente asentado en nuestra práctica judicial como para proponerlo como modelo para que la víctima directa y todas las indirectas de mobbing puedan tener un acceso a la tutela judicial, efectiva.
Igualmente y tratándose de un delito de trato degradante, esto es, de un delito de violencia, sirve como antecedente de práctica forense los planes de actuación en violencia doméstica y delitos violentos, lo que demuestra que cuando la Administración de Justicia, Fiscalía y demás Administraciones Públicas reconocen e identifican el problema como de orden público, esto es, que no se refiere al ámbito privado de las relaciones sociales, saben poner en marcha la coordinación interadministrativa y social que insistimos, es indefectible,
Que la técnica jurídica de la que son expertos, si se pone al servicio del bien común, y se deja llevar por ese pliegue del alma que guarda celosamente la vocación por la que se dedican al estudio y aplicación del Derecho, siempre ha sido bien guiada por imaginación, y ha conseguido en todas las etapas históricas, buenos ejemplos de que, a veces, los juristas pueden ser ingenieros en la construcción de un mundo mejor, compañeros, amigos y, sobre todo, ciudadanos que, Por la Integridad Moral, solidariamente dediquen su esfuerzo codo con codo, con los demás, a erradicar la violencia psicológica.
MªJosé Blanco Barea.
mjblanco@PorlaIntegridad.org
Astorga, Noviembre-2002